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Absueltos cuatro policías acusados de agredir a un menor y falsear el atestado de su detención

MADRID 6 Nov. (EUROPA PRESS) –

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cuatro agentes de la Policía Nacional de los delitos contra la integridad moral y de falsedad en documento oficial por los que habían sido acusados en relación con una intervención policial desarrollada en la madrugada del 8 de septiembre de 2023 en el distrito madrileño de Tetuán.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios ni acreditar, más allá de toda duda razonable, los elementos constitutivos de los delitos imputados.

Los magistrados concluyen que la actuación policial tuvo su origen en una intervención legítima ante un grupo de jóvenes que, según las comunicaciones recibidas, estaba siguiendo e intentando robar a una pareja.

Asimismo, entienden que no ha quedado probado que los agentes golpearan a un menor que formaba parte del grupo una vez reducido con la finalidad de humillarlo o menoscabar su integridad moral, ni que las imprecisiones detectadas en la documentación policial respondieran a una alteración deliberada y esencial de la realidad.

La Sala declara de oficio las costas procesales y deja sin efecto las medidas cautelares personales o reales que pudieran subsistir. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

INTERVENCIÓN POLICIAL

Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de septiembre de 2023, cuando el servicio de emergencias de la Policía Nacional recibió una primera llamada de un hombre comunicándoles que a él y su pareja, embarazada, les seguían varias personas en la calle Bravo Murillo. Según explicó, un comerciante les había advertido de que los jóvenes podían tener intención de robarles.

Tras una primera intervención policial, la pareja volvió a contactar con el 091, ya que afirmaba que el grupo había reanudado el seguimiento y que había tenido que refugiarse en un establecimiento de comida para evitarlo. Los agentes acudieron nuevamente y acompañaron a los requirentes hasta el hotel en el que se alojaban.

En esa segunda actuación, la mujer identificó a uno de los jóvenes que, según manifestó, les estaba siguiendo. Cuando los policías se dirigieron a él, el menor, que tenía 17 años en aquel momento, empujó a uno de los funcionarios y emprendió la huida. Tres de los agentes lo persiguieron hasta la calle Sófora, donde consiguieron alcanzarlo.

Según recoge el relato de hechos probados, durante la persecución el joven golpeó en el pecho al agente que finalmente le dio alcance, sin causarle lesión, produciéndose a continuación un forcejeo para reducirlo. En el transcurso de este enfrentamiento, el funcionario sufrió erosiones superficiales en el antebrazo.

Este episodio cuenta, además, con un antecedente judicial relevante: una sentencia firme del Juzgado de Menores número 3 de Madrid, de 27 de noviembre de 2024, condenó al joven por un delito de atentado, otro leve de lesiones y uno de resistencia, tras reconocer por conformidad, entre otros extremos, haber empujado a uno de los policías y golpeado a otro durante la intervención.

La acusación sostenía que, una vez finalizado el forcejeo y reducido el menor, tres de los agentes le golpearon con puñetazos y patadas, mientras uno de ellos permanecía pasivo. También atribuía a los funcionarios expresiones de carácter despectivo y racista. Sin embargo, la Audiencia considera que no ha quedado suficientemente acreditado que se produjera esa agresión en los términos descritos por el Ministerio Fiscal.

Tampoco considera probado que los agentes abandonaran al joven en la calzada como consecuencia de haber sido increpados por los vecinos, ni que la lesión inciso-contusa de 1,5 centímetros que posteriormente se apreció en la zona parietal izquierda fuera consecuencia de la actuación policial. El informe médico-forense estableció que la lesión precisó una primera asistencia sanitaria y ocho días de curación no impeditivos.

ANÁLISIS DE LAS GRABACIONES

Uno de los elementos centrales del procedimiento fue el análisis de las grabaciones realizadas por vecinos de la calle Sófora. La Sala admite su validez como prueba, al haber sido reproducidas en el juicio oral y ratificadas por quienes las realizaron, pero considera que su calidad y las condiciones en las que se obtuvieron no permiten extraer conclusiones inequívocas sobre lo sucedido.

La grabación principal, de unos veinte segundos, muestra a varios varones en una calle con escasa iluminación, dos de ellos levantándose del suelo mientras otra persona permanece tendida en la calzada. En las imágenes se aprecia un movimiento del brazo de uno de los individuos, pero no puede determinarse con seguridad que se trate de un golpe que llegue a impactar sobre el joven. Tampoco queda acreditado que el gesto de otro de los agentes que aparece en la grabación constituya una patada que alcance a la persona tendida.

La Audiencia considera, por tanto, que las pruebas no permiten afirmar con la certeza exigible en el ámbito penal que los funcionarios protagonizaran una agresión arbitraria o innecesaria.

En su fundamentación jurídica, la Sala recuerda que el delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 175 del Código Penal, exige algo más que una actuación incorrecta, censurable o incluso éticamente reprochable.

Para que exista responsabilidad penal es necesario acreditar un componente adicional de humillación, vejación o sometimiento de la víctima a un padecimiento físico o moral de especial intensidad, así como el abuso de la condición de funcionario. No basta, por tanto, con constatar una actuación policial poco diligente o un empleo de la fuerza que pueda ser objeto de reproche desde otros ámbitos de responsabilidad.

En este caso, el tribunal entiende que no se ha acreditado que los agentes actuaran con ánimo de represalia ni que utilizaran la fuerza con una finalidad de humillar o menoscabar la dignidad del menor. Por el contrario, considera que la intervención inicial estuvo justificada por la necesidad de reducir a una persona que había emprendido la huida y ofrecido resistencia, después de agredir a dos funcionarios.